AS/0008/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0008/2022

Fecha: 07-Feb-2022

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 38 núm. 2 de la Ley del Organo Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA del ciudadano boliviano WALTER SALINAS MAMANI, al amparo de lo dispuesto en el Tratado de Extradición celebrado entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia.

Para el efecto, según los antecedentes presentados, tendría como residencia la localidad de Oruro - Bolivia, por lo que se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa capital, expedir el respectivo mandamiento de detención, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial. Asimismo, por el Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescencia a cargo del proceso de guarda de la niña Jazmín Lucero Salinas Mamani, remita copias legalizadas del proceso e informe a este Supremo Tribunal de Justicia, sobre la situación jurídica de la menor.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose a WALTER SALINAS MAMANI, el plazo de diez días, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano boliviano WALTER SALINAS MAMANI, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo observarse por Secretaria de Sala Plena el Instructivo N° 37/2020 y por los Presidentes Departamentales de Justicia el Instructivo N° 36/2020, ambos emitidos el 19 de noviembre de 2020 por la Presidencia de este Tribunal.

Por último, encontrándose en situación de guarda la menor JAZMÍN LUCERO SALINAS MAMANI, póngase en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro, la presente solicitud de extradición del ciudadano boliviano WALTER SALINAS MAMANI, además de la presente resolución.

Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia. Sea con nota de atención.

Regístrese, notifíquese, y cúmplase.