CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
El Banco Central de Bolivia (BCB), interpuso demanda contenciosa contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (GADP), solicitando se admita la acción y se declare PROBADA la misma, disponiendo que Juan Carlos Cejas Ugarte, Gobernador del Departamento Autónomo de Potosí, pague el saldo adeudado de USD 1.856.585.71, más intereses, al BCB. Obligación contraída por la construcción de una Planta de Almacenamiento de Cereales en la localidad de Uyuni. Asignados según Acta de Transferencia de activos y pasivos por el Ministerio de desarrollo Económico de 30 de junio de 1997. (fs. 55-62 y 73-77).
El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (GADP), se apersonó al proceso oponiendo excepciones de (i) obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; (ii) incapacidad o impersonería del demandado; e, (iii) incompetencia por razón de materia (fs. 137-144). Asimismo, contestó la pretensión del demandante solicitando se declare Improbada la acción por carecer de sustento fáctico y violación del principio de verdad material (fs. 149-153).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 05/2021 de 10 de febrero, resolviendo declarar IMPROBADA la demanda (fs. 188195). Posteriormente, el Auto Complementario de 12 de marzo de 2021, dispone declarar NO HA LUGAR a la complementación y enmienda presentada por el BCB (fs. 199-200).
