AS/0010/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0010/2022

Fecha: 15-Feb-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.11 de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.1.2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.

Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.1 del Código Procesal Civil, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 202 a 205 del expediente.

De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

Del análisis de la Sentencia N° 05/2021 de 10 de febrero (fs. 188-195) y el Auto Complementario de 12 de marzo de 2021 (fs. 199-200), se advierte que resuelven la controversia suscitada entre del Banco Central de Bolivia y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, dentro el presente proceso CONTENCIOSO; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.1.2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014.

Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitidas las resoluciones recurridas, conforme se tiene de las diligencias de notificación (fs. 126 y 201), se observa para el cómputo respectivo, que la entidad recurrente fue notificada el 06 de abril de 2021 (fs. 201) y, como el recurso de casación fue presentado el 09 de abril de 2021, tal cual se observa del timbre de recepción de plataforma (fs. 202) y el sello de cargo de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera (fs. 205 vta.), haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el ente recurrente al margen de identificar debidamente las resoluciones impugnadas, es decir Sentencia N° 05/2021 de 10 de febrero (fs. 188195) y el Auto Complementario de 12 de marzo de 2021 (fs. 199-200), goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que dentro del proceso es la parte demandante, por lo que se colige que la interposición de este recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Álvaro Molina Zabala, Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Roger Ornar Mancilla Campero en representación legal del Banco Central de Bolivia, en lo trascendental acusan:

Error in indicando, dado que: (i) no se habría tomado en cuenta lo dispuesto por la Ley de Descentralización N° 164 de 28 de julio de 1995; (ii) la deuda contraída por el desembolso del crédito español, no se habría extinguido conforme establece el art. 351 del Código Civil; (iii) el GADP se habría beneficiado con la instalación de una batería de silos sin cumplir con sus obligaciones económicas delegadas al BCB; (iv) la existencia del préstamo no fue cuestionada; (v) se soslayaría la responsabilidad del ente demandado, argumentando un cambio de nombre posterior que le impide cumplir su obligación, cuando ésta se habría transferido mediante Acta de Transferencia de la Secretaria Nacional de Industria dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico a la Prefectura de Potosí y, como Gobierno Departamental, se habrían hecho cargo de los activos y pasivos de la Planta de Almacenamiento de Cereales.

En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, el BCB solicita se CASE la Sentencia N° 5/2021 de 10 de febrero de 2021 y se declare PROBADA la demanda contenciosa interpuesta.

Por lo expuesto, se establece que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.