POR TANTO
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del numeral 7 del art. 184 de la Constitución Política del Estado; numeral 6 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria de fs. 22 a 24 por improcedente, interpuesto por Roberto Delgado Sardina contra la Sentencia N° 15/2020 de 15 de octubre.
En consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
