CONSIDERANDO II
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-1 del CPC, dice; "Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído', para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:
Que, la documentación acompañada por el solicitante de fs. 1 a 19 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas, consistente en: Testimonio de Poder N° 15/2018, otorgado ante Notario de Fe Pública N° 25, a cargo del Dr. Gonzalo Sánchez Pomacusi del Distrito Judicial de Chuquisaca, certificados de nacimiento y matrimonio, Sentencia emitida por Juzgado de Primera Instancia N° 2 Cornellá de Llobregat- Barcelona- España, debidamente legalizadas ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Madrid - España y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:
El matrimonio de Benito Fernández Ucieda y Vilma Rivera Condori, contraído el 15 de mayo de 2010, en Cornelia de Llobregat, provincia Barcelona-España, registrado en el Registro Civil de Cornellá de Llobregat-Barcelona-España en el tomo 66 y página 133, habiendo la pareja procreado un hijo, Paul Fernández Rivera, nacido en Cornellá de Llobregat-Barcelona-España, el 23 de enero de 2008, cuya guarda y custodia del menor, así como la patria potestad se atribuye a la madre, Vilma Rivera Condori, debiendo el padre abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor que se fijó en la cantidad de 150 euros mensuales; asimismo, dicha cantidad deberá abonar a la cuenta corriente que la madre designe a este efecto;
La sentencia de divorcio contencioso dictada el 14 de diciembre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 Cornellá de Llobregat-Barcelona- España, que concedió el divorcio del matrimonio formado por Benito Fernández Ucieda y Vilma Rivera Condori, celebrado en Cornelia de Llobregat, provincia Barcelona- España, el 15 de mayo de 2010.
Que, del análisis efectuado consta que la mencionada sentencia se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC, máxime si la desvinculación matrimonial fue de común acuerdo y no existió controversia entre los cónyuges en dicho proceso.
En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto en el art. 507 del CPC.
