AS/0014/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0014/2022

Fecha: 15-Feb-2022

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia N° 174/2015 de divorcio pronunciada el 14 de diciembre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia Instrucción N° 2 Cornellá de Llobregat-Barcelona - España, que disolvió el vínculo matrimonial entre Vilma Rivera Condori y Benito Fernández Ucieda.

En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del parágrafo IV del artículo 507 del Código Procesal Civil, ordena su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que deberá instruir al Juez Público en materia de Familia de Turno del asiento judicial correspondiente, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Vilma Rivera Condori y Benito Fernández Ucieda, en cumplimiento de lo dispuesto por la literal C. del artículo 43 del Decreto Supremo N° 24247 de 7 de marzo de 1996, modificada por el artículo único de la norma de igual rango N° 27422 de 26 de marzo de 2004, disponga la inscripción de la sentencia de divorcio homologada en el Registro Civil, así como asuma todas las emergencias que correspondan a la ejecución y cumplimiento de los términos acordados en la sentencia homologada. Sea con las formalidades de ley.

Al efecto por Secretaría de Sala Plena, procédase al desglose de la documental original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, además de la estricta constancia de entrega de los originales a la impetrante.

Regístrese, notifíquese y archívese.