CONSIDERANDO I
De la revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
El Consulado General de Chile, mediante Nota Verbal N° 166/17 de 22 de agosto (fs.44-45), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-2247/2017 de 08 de septiembre de 2017 (fs. 48-49), requirió la Extradición del ciudadano Emilio José Muñoz Torrealba, nacido el 08 de octubre de 1982, con Cédula de Identidad 15.415.164-8, sobre quien recae la orden de Extradición, ordenada por existir en su contra sentencia por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el art. 391.N° 2 del Código Penal Chileno.
El Juzgado de Letras de Familia Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio en la causa RUC N° 1710019534-8 RIT 0-1509-2017, promovida por el delito de Homicidio Simple, el 19 de julio de 2017, libró una orden privativa de libertad contra el requerido de extradición, por el homicidio perpetrado en la persona de Franklin Carlos Jofré Lara.
Elevados los antecedentes ante la Sala única de la Corte de Apelaciones de Iquique-Chile, esta instancia el 06 de julio de 2017, pronunció la Sentencia determinando haber lugar a la solicitud de Extradición del ciudadano chileno Emilio José Muñoz Torrealba, quien, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia.
En mérito a esos antecedentes este Tribunal, mediante Auto Supremo N° 110/2017 de 30 de octubre, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno Emilio José Muñoz Torrealba, comisionando para ello al Tribunal Departamental de Santa Cruz de la Sierra para que sea el Juez de Instrucción de Turno, quien expida el mandamiento de detención preventiva con facultad de ejecución nacional; y a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días (más los de la distancia), para que asuma defensa. Igualmente se ordenó que los Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Emilio José Torrealba, igual certificación ordenó que se remitan respecto del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura
En función a ello se expidió el Mandamiento de Detención Preventiva de 09 de marzo de 2018 (fs. 160), librado por el Juzgado 6to de Instrucción Penal Cautelar de la ciudad de Santa Cruz a cargo del Juez Juan José Subieta Claros.
El Juzgado 6to de Instrucción Penal Cautelar en fecha 29 de octubre de 2021, remitió informe actualizado sobre la situación jurídica del requerido; a través del cual el Investigador de la Interpol Santa Cruz hace conocer que el extraditable Muñoz Torrealba Emilio José, se encuentra cumpliendo una condena de 8 años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Palmasola emanado del Juzgado 3o de Sentencia de la capital por el delito de Suministro de Sustancias Controladas cometido en el territorio boliviano, quien ingresó en fecha 15 de mayo de 2017, de los cuales tiene cumplidos 3 años y 11 meses, estando diferida la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición a solicitud del país de Chile y habiéndose notificado formalmente a la Gobernación de la Cárcel Pública de Palmasola ( fs.591).
Emilio José Muñoz Torrealba, se apersonó al proceso de extradición con el escrito de 02 de julio de 2021 (fs. 514), solicitando la extensión de copias legalizadas de todo lo actuado; así como una certificación que acredite en qué fecha se notificó a la República de Chile con su detención.
Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, requirió que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición con ejecución diferida del ciudadano Emilio José Muñoz Torrealba, conforme dispone el art. 153.1) del CPP.
