AS/0016/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0016/2022

Fecha: 15-Feb-2022

CONSIDERANDO II

Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano Emilio José Muñoz Torrealba, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

Es aplicable al caso de autos el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile y la entonces República, hoy Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004 y por el Estado Chileno, según Decreto N° 35 promulgado el 17 de febrero de 2012.

El citado Acuerdo en su art. 1 precisa: "Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por /as autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas porta presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad".

De igual modo, es el art. 2 de esta Norma la que determina: "Delitos que dan lugar a la extradición: 1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia se exigirá, además, que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses. 3. Si la extradición requerida por uno de los Estados Partes estuviere referida a delitos diversos y conexos, respetando el principio de la doble Incriminación para cada uno de ellos, bastará con que uno de los mismos satisfaga las exigencias previstas en este artículo para que pueda concederse la extradición, inclusive con respecto de los otros delitos (...).

Así también, el art. 23 con respecto al aplazamiento de la entrega refiere: "1. Cuando la persona cuya extradición se solicita esté sujeta a proceso o cumpliendo una condena en el Estado Parte requerido por un delito diferente del que motiva la extradición, éste deberá igualmente resolver sobre la solicitud de extradición y notificar su decisión al Estado Parte requirente. 2. Si la decisión fuere favorable, el Estado Parte requerido podrá aplazar la entrega hasta la conclusión del proceso penal o hasta que se haya cumplido la pena (...)".

En el caso de autos, conforme al Acuerdo de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile se han cumplido los requisitos exigidos para otorgar la extradición, consistente en: a) El Estado Requirente (República de Chile) de conformidad a la documentación acompañada en la presente solicitud, se desprende que el Juzgado de Letras de Familia Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio tiene competencia para el procesamiento penal del ciudadano Emilio José Muñoz Torrealba, al haberse determinado dentro de la causa RUC N° 1710019534-8 RIT 0-1509-2017 que el citado es partícipe y responsable por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el art.391 N°2 del Código Penal; b) La infracción por su naturaleza o gravedad, autoriza la entrega y que el delito por el cual se pretende la extradición tiene una pena privativa de la libertad mayor a dos años, al ser el delito por el que se ha solicitado la extradición del ciudadano Emilio José Muñoz Torrealba, conforme a la legislación del Estado requirente, el delito de Homicidio previsto en el art. 391 N° 2 del Código Penal Chileno, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio; c) El delito por el que se juzga al requerido es por Homicidio Simple previsto y sancionado en el art. 301 N° 2 del Código Penal Chileno, que corresponde a lo señalado en el Código Penal Boliviano, "Artículo 251. El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Si ia víctima de! delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será de diez a veinticinco años", d) El Estado Requirente ha adjuntado la documentación prevista en el art. 18 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia, consistente en: Orden Privativa de Libertad 1711500000574-1 expedida por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio de la República de Chile a cargo de Carlos Bernardo Perasso Adunce, Juez de Garantía en la causa RUC N° 17100195348 RIT 0-1509-2017; Resolución Rol N° 208-2017 de la Ilustrísima la Corte de Apelaciones de Iquique-Chile de 06 de julio de 2017, por el que se determinó haber lugar a la solicitud de Extradición del ciudadano chileno Emilio José Muñoz Torrealba, quien según los informes presentados en juicio por el Ministerio Público, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia; e) El delito por el cual se pretende el juzgamiento penal no ha prescrito conforme a la Certificación cursante a fs. 38, pues los hechos constitutivos del delito que se le atribuye, fueron cometidos el 5 de mayo de 2017, plazo desde el cual comienza a correr la prescripción de la acción penal, que en el caso de los crímenes, es de 10 años contados desde su comisión, según lo establecido en los arts. 94 y 95 del Código Penal Chileno.

En el presente caso, se debe hacer notar que Emilio José Muñoz Torrealba se encuentra cumpliendo una condena por 8 años en el Centro de Rehabilitación "Palmasola" por el delito de Suministro de Sustancias Controladas hecho cometido y sancionado en Bolivia por el Juzgado 3o de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz lanus 201713845, haciendo aplicable el art. 23 inc. 1) y 2) del Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia cuando la persona solicitada está cumpliendo una condena, en el Estado Parte requerido, por un delito diferente del que motiva la extradición, pudiendo aplazarse hasta el cumplimiento de la pena.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, corresponde otorgar la extradición de Emilio José Muñoz Torrealba con entrega diferida de conformidad al art. 153 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal.