CONSIDERANDO I
Antecedentes Procesales.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social Nro. 2 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de marzo de 2020, N° cursante a fs. 248 a 253, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 3 vta, y su aclaración de fs. 9 a 9 vta. e IMPROBADAS LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PAGO Y PRESCRIPCION opuestas por los demandados mediante memoriales de fs 33 a 33 vta. y 43 a 45, en consecuencia, ORDENA que Daniel R. Saavedra Strunk, Peggy Lea Saavedra Strunk y William Saavedra Strunk, propietarios de la Granja Avícola y Lechera Saavedra. A que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia paguen al demandante el monto de la liquidación de Bs 29.065,98 según liquidación contenida en la sentencia.
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista 029/2021 de 17 de febrero de fs. 271 a 275 vta. la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ en su integridad la sentencia de 17 de marzo de 2020.
II. Argumentos del recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, JUAN CARLOS PEREZ PEREZ, interpuso el recurso de casación de fs. 289 a 290 vta. en el que expreso lo siguiente:
El Auto de Vista, 029/2021 de 17 de febrero de fs. 271 a 275 vta. emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lesiona sus derechos fundamentales al debido proceso y la garantía del debido proceso en razón a que se lo notifica después de transcurridos más de seis meses con el Auto de Vista por el que se confirma la sentencia de primera instancia, alegando que la Sentencia Constitucional Nro. 2054/2013 de 28 de noviembre ha establecido claramente el marco competencial de los Jueces y Juezas en materia del Trabajo y Seguridad Social.
La Sentencia Constitucional 085/2014 de 24 de noviembre ha regulado los parámetros de la reincorporación, otorgándose al trabajador la posibilidad de acudir a la vía administrativa como es la Jefatura del Trabajo para reclamar sus derechos y que, en caso de negativa de cumplimiento de la disposición de la via administrativa, el trabajador acuda a la vía ordinaria.
El memorial de casación, relaciona los hechos probados indicando que se había demostrado plenamente la relación entre el y los demandados y que , trabajó en la Granja Avícola Lechera Saavedra desde el 1 de enero de 1990 como tractorista por 10 años y que luego trabajó como Técnico medio en veterinaria, haciendo un total de 27 años, 5 meses y 15 días de servicio con un salario promedio indemnizable de 4.204 Bs y que habría operado una ruptura del vínculo laboral por despido indirecto por la falta de pago oportuno de los salarios mensuales que le correspondían por los meses de abril mayo y junio del año 2017.
Alega que la Sentencia de 17 de marzo de 2020 y el Auto de Vista, menoscaban el monto que le corresponde, incurriendo en una defectuosa valoración de la confesión provocada y las pruebas aportadas en el trámite procesal y que estas resoluciones no protegen los derechos laborales del trabajador ahora demandante.
Indica que los demandados no hubieran demostrado que el pago de sus salarios devengados de los meses de abril, mayo y junio del 2017 hubieran sido cancelados en su oportunidad, habiéndose demostrado que fueron pagados en cuotas en los meses de noviembre, diciembre de 2017 creando un despido indirecto e intempestivo, y que nadie puede trabajar más de 3 meses sin salario.
En resumen, interpone el recurso de casación por infracción al debido proceso y valoración defectuosa de la prueba solicitando se declare fundado el recurso por tener asidero y en protección de los trabajadores.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Los demandados, responden el recurso de casación, en relación a la denunciada inexistencia de valoración correcta de la confesión judicial provocada respecto a os sueldos impagos de abril, mayo, junio de 2017, a la supuesta vulneración del debido proceso en su arista de falta de congruencia, correcta valoración de la prueba y debida fundamentación de la sentencia y el Auto de Vista, la vulneración al debido proceso en su arista infra petita en relación a la multa del 30% y actualizaciones, estableciendo en resumen que dichos reclamos están fuera de lugar, habida cuenta de que todos ellos fueron debidamente respondidos por el Tribunal de Apelación y que las partes procesales deben actuar en todo momento en pro de la lealtad procesal y lo que pretendía el demandante era cobrar doble., concluyendo con la solicitud de que se declare improcedente el recurso manteniendo la sentencia de primera instancia y el Auto de Vista, con costas en ambas instancias.
Pese a la legal notificación del demandante con el recurso de casación planteado (fs. 347), no presenta memorial de contestación.
