POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del art. 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de fs. 379 a fs. 382.
Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs. 1.000 que mandará pagar el Juez A quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
