1)
1) Denuncia que en su apelación restringida expresó que existía prueba no incorporada legalmente a juicio, defecto previsto en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y alegó ese vicio de Sentencia conforme el art. 407 del citado Código, realizando observaciones y objeciones a la introducción de pruebas que debían ser excluidas por no cumplir los requisitos previstos por Ley y describe la introducción de la prueba signada como A-3, careciendo de eficacia probatoria la prueba incorporada; pero el Tribunal de Alzada en una incorrecta compulsa de los antecedentes, señala que el derecho a efectuar tal reclamo habría precluido porque no efectuó el reclamo o anuncio de reserva de apelación restringida ante la Resolución que resolvió el incidente de exclusión, pero el recurrente indica que no consideró este agravio porque en el acta de juicio oral no estaría transcrita esta reserva, pero por un posible error de transcripción, el Secretario abogado no haya consignado, existiendo una grabación y registro digital del juicio oral porque grabado en su oportunidad, al cual se pueda acudir a efectos de no dejarlo en total indefensión y considerando que el principio de verdad material, para que se evite consumar la emisión de una resolución citra petita sobre el fondo de su recurso de apelación, impugna esta Resolución vía casación a efectos que el Tribunal de Alzada en base a la uniforme jurisprudencia respecto al principio de congruencia verifique que los motivos por los que no se ingresó al fondo de sus agravios es infundada; y ofrece como prueba en sede casacional la citada grabación del juicio oral, para verificar que se realizó la correspondiente reserva al recurso emergente de apelación restringida.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 009/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Mirko Roger Vargas Zabalaga
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1)
- 2)
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 16
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- al primer motivo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
