Auto de Vista.
Por memorial cursante de fs. 139 a 140, el jubilado presenta recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 34/2021 de 23 de marzo (fs. 148 a 153), que declaró la admisibilidad de la apelación y procedente los fundamentos expuestos; en consecuencia, revocó la Resolución 217/2020 de 18 de septiembre, emitida por la Comisión de Reclamación, y dejó sin efecto la Resolución 699 de 16 de marzo de 2020 de la Comisión Nacional de Prestaciones, en sus acápites Primero y Segundo.
Ante esta determinación, el Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 20 de julio de 2021 (fs. 179), concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 27 de abril de 2021, el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:
1.- Refiere que el Tribunal de alzada al emitir los fundamentos del Auto de Vista impugnado, incurrió en error de derecho, al no considerar en su integridad los documentos emitidos por el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ), cursante a fs.58 y 59 del expediente, documentos que hacen plena prueba y demuestran que, el asegurado no cumplía con el requisito de edad (55 años) establecido por Ley, para acceder a una renta de vejez.
Sostiene que el Tribunal de alzada no consideró los antecedentes del proceso en el marco de la normativa legal vigente y aplicable, menos valoró que el SENASIR basa sus actuados en los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en los principios de especialidad y verdad material que rige el Sistema de Seguridad Social, al pretender otorgar un ilegítimo beneficio en favor del administrado, en franca violación de lo estipulado en Ley.
2.- Refiere que existe errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley, haciendo referencia al art. 45 del Código de Seguridad Social (CSS) de 14 de diciembre de 1956, concordante con el art. 87 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), aprobado por Decreto Supremo 5315 de 30 de septiembre de 1959; disposición legal que dispone que, los varones pueden acceder a una renta de vejez al cumplimiento de 55 años de edad, condición que a la fecha de jubilación, mayo de 1995, no cumplía el señor Ángel Mitma Arias, conforme certifica el SERECÍ, entidad pública que tiene registrado su nacimiento el 2 de agosto de 1957, como única partida.
Respecto a la recuperación del cobro indebido, sostiene que la cesación de la renta de vejez se dio en aplicación de los arts. 587, 594 y 595 del RCSS, concordantes con el art. 15 del Decreto Supremo (DS) 27991 de 28 de enero de 2005 y art. 4 del DS 28589 de 17 de enero de 2006.
Petitorio.- La institución recurrente solicita casar el Auto de Vista y confirmar en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
- Fragmento 1
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Auto de Vista.
- III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
- IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES A CONSIDERAR PARA LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
- V. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL AL CASO EN CONCRETO.
- 1. Sobre el error de derecho en la apreciación integral de los documentos emitidos por el SERECÍ, de fs. 58 y 59, que demostraban que el asegurado no contaba con 55 años de edad, cuando se acogió a la jubilación por vejez.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
