Auto Supremo AS/0018/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2022-RA

Fecha: 01-Feb-2022

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo, la recurrente básicamente reclama que el Auto de Vista al resolver el agravio referido al rechazo de la exclusión probatoria de las pruebas MP-4 y MP-5, omitió una debida fundamentación y motivación, pues únicamente señaló que no se habrían invocado como agravios los presupuestos establecidos en los arts. 370 y 341.5) del CPP y la aplicación que se pretende. Acota, que el Auto de Vista confundió los alcances del art. 407 del mismo cuerpo legal y que efectuó en su momento la reserva de apelación, entendiéndose de ello que no correspondía la observación del Tribunal de Apelación, debiendo en todo caso haber valorado los agravios que en su momento expuso, y al no hacerlo, vulneró su derecho al debido proceso en su componente de la fundamentación y motivación.

De la revisión del contenido argumentativo expuesto por el recurrente, se evidencia que el mismo constituye una temática emitentemente incidental vinculada a la apelación de tal naturaleza, en cuyo mérito se verifica ausencia de legitimación objetiva, que impide la apertura de la competencia de esta Sala Penal; en consecuencia, el referido motivo no es susceptible de ser analizado en el fondo, aún se alegue falta de fundamentación y motivación.

En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Apelación, en relación al agravio por defecto de la Sentencia previsto en el art. 370.1 del CPP, sobre la adecuación al tipo penal, no señaló bajo qué fundamento normativo o jurisprudencial exige los requisitos expuestos en el Auto de Vista respecto al planteamiento del recurso de apelación, omitiendo en consecuencia pronunciarse sobre los argumentos de fondo expuestos en su apelación orientados a que en primera instancia no se habría efectuado una correcta subsunción de la conducta al tipo penal incurso en el art. 335 del CP.

Al respecto, invoca los Autos Supremos 287/2013 de 8 de octubre y 431/2006 de 11 de octubre, vinculados a la adecuación de la descripción de los hechos acusados al tipo penal respectivo y el Auto Supremo 38/2013- RRC referido a que la determinación de la pena no está librada a la discrecionalidad del juez, sino al principio de proporcionalidad, tomando en cuenta: a) la personalidad del autor, b) la mayor o menor gravedad del hecho; y, c) las circunstancias y consecuencias del delito. Asimismo, invocó el Auto Supremo 326/2012 respecto a la fundamentación como componente del Debido Proceso, indicando la recurrente que el Tribunal de Apelación omitió pronunciarse sobre los elementos y fundamentos expuestos en su recurso de apelación.

De lo expuesto se tiene que, al denunciarse que el Auto de Vista aduciendo incumplimiento de requisitos sin citar la disposición legal o jurisprudencia que los sustente, habría omitido pronunciarse sobre los argumentos de fondo expuestos por la recurrente, incurriendo en falta de fundamentación y siendo que los precedentes invocados precautelan del derecho al debido proceso en su componente de la debida fundamentación, la recurrente cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, viabilizando el análisis de fondo del motivo en cuestión que deviene en admisible.