Del memorial de contestación al Recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso de casación, José Ernesto Vargas Cossio, a través de memorial de fs. 168 a 169 vta., contestó negativamente el referido recurso, manifestando:
Que tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada obraron de manera correcta aplicando lo dispuesto en el art. 118 del Código Procesal del Trabajo, que textualmente señala: “La cuantía del proceso consiste en el valor económico de las prestaciones reclamadas. Para los efectos de los recursos permitidos por Ley, se considerará que la cuantía es: a) Para el demandado la suma a que se le hubiera condenado; y b) Para el demandante será siempre el valor económico de las prestaciones sociales que reclama. No se admitirá ningún incidente sobre fijación o determinación de la cuantía del proceso, por ser ello de resorte exclusivo del Tribunal”, a decir del demandante, se aplicó correctamente dicha normativa cuando se determinó en la sentencia: “conforme se tiene el salario percibido por el actor era el importe de Bs.- 6.396,17., incluido el porcentaje de bono de antigüedad, el salario promedio indemnizable resulta ser el importe de Bs.- 6746.42.-”
Respecto al recurso de casación en la forma, señala que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Apelación, teniendo en cuenta el objeto del proceso, la dirección del proceso, el reconocimiento de los derechos y la interpretación de las disposiciones, determinaron que ante la inexistencia de la cantidad de trabajadores bajo su dependencia y subordinación a efecto de proceder a un pago a prorrata a todos y cada uno de los trabajadores del monto total de las utilidades, le corresponde el pago señalado en sentencia y confirmado por el Auto de Vista. Finalmente, concluye su memorial de contestación pidiendo que se declare infundado el Recurso de Casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 22/2022
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- Expediente : SC-CA.SAII-CBBA-563/2021
- Demandante : José Ernesto Vargas Cossio
- Demandado : INCOF LTDA.
- Proceso : Beneficios Sociales
- Distrito : Cochabamba
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- Antecedentes del proceso.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ PARCIALMENTE
- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 1.
- 2.
- Petitorio.
- Del memorial de contestación al Recurso de casación.
- FUNDAMENTOS FÁCTICOS, LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
