III.1. Recurso del imputado
El Auto de Vista ahora impugnado hubiera sustentado su decisión de improcedencia, pese a la vulneración del art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando hace a la aplicación de una salida alternativa, al contrario, señala que el A quo no hubiera observado a cabalidad dicha norma.
Asimismo, refiere el recurrente que se incurrió en la errónea aplicación de la ley adjetiva y la vulneración al derecho de la defensa técnica toda vez que no se hubiera dado cumplimento a lo establecido en los arts. 9, 373 y 374 del CPP.
Hace referencia a los argumentos utilizados en su Apelación Restringida siendo que la sentencia sería atentatoria y violatoria al art. 407 del CPP; toda vez que no se hubiera dado cumplimiento a lo estipulado en el art. 374 del CPP ya que al someterse a una salida alternativa en audiencia de aplicación de medidas cautelares el recurrente hubiera sufrido una condena injusta; toda vez que el abogado defensor no le explicó en qué consistía el procedimiento abreviado, más aun tomando en cuenta que es una persona de campo que apenas sabe leer y escribir, sin haber tenido conversación con el abogado defensor de oficio previa audiencia, manifiesta que no hubiera aceptado la participación en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, menos renunció al juicio oral y público y contradictorio, siendo este un derecho constitucional que le asiste.
Añade que se patentiza la errónea aplicación de la ley adjetiva por cuanto el Tribunal de Alzada, sin haber constatado de la existencia de un acuerdo suscrito, admite el hecho delictivo y participación por el cual se lo acusa, desconociendo el art. 374 del CPP. Hace mención a la Sentencia Constitucional Plurinacional 48/2017-S1 de 15 de febrero, funda y señala su recurso en el Auto Supremo 182/2014-RA de 13 de mayo, 495/2015-RA-L, a la aplicación del art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 180 II de la CPE.
En calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, refiere que toda resolución debe ser motivada, cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad respondiendo sobre los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, alegando en el caso la inexistencia de incongruencia omisiva en vulneración a los arts. 124 y 398 de CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 024/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II.1. sentencia.
- II.2. Apelación restringida
- III.1. Recurso del imputado
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE
- ADMISIBILIDAD
- Fragmento 12
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
