III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, manifiesta que el Tribunal de Apelación al declararle autor del delito de Conducta Antieconómica, por el que fue absuelto por el Tribunal de Sentencia incurrió en error e ilegalidad, ya que los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hacen referencia a la posibilidad de corregir errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o cómputo de la pena, empero en su caso no se presentaron dichos aspectos, sino, se le declaró autor por un delito por el que antes fue absuelto. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011, vinculado a que el Tribunal de Apelación debe anular Sentencia únicamente en el caso que no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, caso contrario, debe resolver tomando en cuenta la prueba judicializada y valorada por el Juez de Sentencia rectificando los errores de derecho que no hayan influido en la parte dispositiva, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición del cómputo de la penal.
Agrega que, conforme al Auto Supremo invocado, para dictar de manera directa una nueva resolución, se debe tomar en cuenta toda la prueba judicializada; no obstante, del contenido del Auto de Vista se tiene que no se tomó en cuenta la prueba testifical, prueba de descargo y otra, lo cual impedía imponerle otra pena con simples afirmaciones y sin señalar cuál sería el daño económico, circunstancias que además no estaban contempladas en las acusaciones.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 026/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva.
- IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
