Auto Supremo AS/0026/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso de casación interpuesto, el recurrente reclama que en su caso no se cumplen las condiciones previstas en los arts. 413 y 414 del CPP para que el Tribunal de Alzada le haya declarado autor del delito de Conducta Antieconómica, por lo que no correspondía que haya procedido de esa manera. Asimismo señala que el proceder del Auto de Vista, es contrario al precedente contenido en el Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011, cuyo razonamiento va en sentido que un Tribunal de Apelación debe anular una Sentencia únicamente en el caso que no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, caso contrario, debe resolver tomando en cuenta la prueba judicializada y valorada por el Juez de Sentencia rectificando los errores de derecho que no hayan influido en la parte dispositiva, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición del cómputo de la penal. Al respecto, incide en que, de acuerdo al entendimiento del citado Auto Supremo, en caso de que se dicte de manera directa nueva resolución, se lo debe hacer tomando en cuenta toda la prueba judicializada, no obstante, el Auto de Vista impugnado habría procedido a dictar nueva resolución abstrayéndose de la prueba testifical y otra de descargo.

Según se puede advertir, el recurrente de inicio se opone a que el Tribunal de Alzada le haya declarado autor por un delito distinto por el que fue sancionado en juicio, contraviniendo los arts. 413 y 414 del CPP, pero a más de ello, a continuación, explica de qué forma el Auto de Vista habría asignado un sentido jurídico contrario al contenido en el Auto Supremo citado como precedente, ello, respecto a los alcances de los citados arts. 413 y 414 del CPP, precisando que en su caso no se emitió nueva resolución, sobre la base de la prueba judicializada ya que no se habría tomado en cuenta pruebas de descargo, lo cual en su entendimiento, sería contrario al alcance el precedente contenido en el citado Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011; de tal forma, señalada la posible contradicción, el motivo casacional resulta admisible.