Auto Supremo AS/0034/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Contestación.

Corrido en traslado del recurso de casación, la entidad municipal demandada, contestó argumentado que, la determinación del Tribunal de alzada, de no disponer la reincorporación laboral de la demandante, por el tiempo transcurrido desde la desvinculación laboral hasta la interposición de su demanda; se ajusta al principio de la seguridad jurídica, que se traduce en la realización y concretización de ciertos derechos en un tiempo determinado; puesto que si bien, no existe norma específica que establezca un plazo de prescripción sobre algunas acciones procesales; sin embargo la jurisprudencia ha logrado uniformar y realizar una interpretación al respecto, fijando un plazo razonable para que el trabajador nimamente informado de sus derechos y de las acciones para tutelarlos, interponga una acción.

En ese sentido alegó que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 1157/2003-R de 15 de agosto, 0547/2015-S1 de 1 de junio y 0135/2013-L de 20 de marzo, establecieron un plazo razonable de 3 meses para que el trabajador que considere fue despedido en forma intempestiva, pueda solicitar rus reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, el no hacerlo implicaría que no tuvo interés alguno que sus derechos y garantías sean restituidos; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso de la parte actora.