Contestación.
Corrido en traslado del recurso de casación, la entidad municipal demandada, contestó argumentado que, la determinación del Tribunal de alzada, de no disponer la reincorporación laboral de la demandante, por el tiempo transcurrido desde la desvinculación laboral hasta la interposición de su demanda; se ajusta al principio de la seguridad jurídica, que se traduce en la realización y concretización de ciertos derechos en un tiempo determinado; puesto que si bien, no existe norma específica que establezca un plazo de prescripción sobre algunas acciones procesales; sin embargo la jurisprudencia ha logrado uniformar y realizar una interpretación al respecto, fijando un plazo razonable para que el trabajador mínimamente informado de sus derechos y de las acciones para tutelarlos, interponga una acción.
En ese sentido alegó que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 1157/2003-R de 15 de agosto, 0547/2015-S1 de 1 de junio y 0135/2013-L de 20 de marzo, establecieron un plazo razonable de 3 meses para que el trabajador que considere fue despedido en forma intempestiva, pueda solicitar rus reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, el no hacerlo implicaría que no tuvo interés alguno que sus derechos y garantías sean restituidos; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso de la parte actora.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 34
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- En apelación promovida por la demandante, conforme consta el escrito de fs. 72 a 79; por Auto de Vista Nº 565/2021 de 23 de agosto, de fs. 97 a 101, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Concesión y admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Reincorporación.
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
