Auto Supremo AS/0035/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes denuncian que hubiera existido falsedad ideológica de varios actuados judiciales en el presente caso, ya que sostienen que una vez radicada la presente causa en Sala Penal Segunda, la misma se hubiera pronunciado con el auto de 6 de junio disponiendo la suspensión de plazos para resolución, bajo la justificación de la excesiva carga procesal; al respecto, formularon tres memoriales exigiendo resolución, de una revisión de datos cronológicos se hubiera propiciado falsedad ideológica, puesto que el 16 de noviembre del 2020 se dispuso se organicen obrados para el próximo sorteo y el sorteo se realice el 26 de octubre del 2020, es decir, 10 días antes, medida que hubiera impedido la realización de nuevas gestiones administrativas, generando una actividad procesal defectuosa, tal cual, establecen los arts. 137 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP); De igual forma, hacen conocer que, para practicar la notificación con el Auto de Vista, tardaron casi diez meses, siendo inadmisible este aspecto establecido por el art. 160 del CPP.

Por otra parte, sostiene que en el Ministerio Público no corre el original del documento falsificado, tan solo fue inserto en fotocopia simple, que posterior a ello, fue adherida por la acusación particular, resultando inadmisible que los juzgadores de instancia no hayan percibido esta irregularidad, de igual forma hacen mención que ambos acusadores, vale decir el Ministerio Público y acusador particular, presentan en juicio solo fotocopias simples del dictamen pericial elaborado por José Antonio Goitia, siendo que no concurrió al juicio para los fines de contrainterrogatorio, siendo judicializada esa prueba sólo por la lectura, estos defectos deberían sido observados y corregidos por el Tribunal de Alzada en fase de apelación. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 225/2018 y 219/2018 RRC de 10 de abril.

Con relación al Auto de Vista recurrido, denuncian inobservancia a la ley adjetiva, ya que al momento de la incorporación de las pruebas no se aplicó lo contenido en el art. 213 del CPP, ya que los peritos no concurrieron a la audiencia y mal pudo judicializarse una pericia por su lectura.

Producto de ello el juzgador hubiera permitido la incorporación al proceso pruebas ilegalmente propuestas, estableciendo como defectuosa valoración de las pruebas, al ser producidas unilateralmente en la etapa preparatoria y no así en el juicio oral, extremo que no reconoció el tribunal de apelación que sostiene que dichos elementos tienen calidad de prueba y el juzgador habría cumplido con las reglas de la sana crítica, invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 196/2005 de 3 de julio, y 11 de 31 de enero del 2007 relacionando que contiene estos vacíos o errores judiciales, cometidos en primer grado, comunicados al de alzada, debieron merecer atención y no proceder mecánicamente, sin razonamiento lógico y menos técnico como hace el Auto de Vista recurrido, sin cumplir con su función de controlar la legalidad.

aden que el Auto de Vista contiene inadecuada subsunción de los hechos, arguyendo que el tribunal de Alzada, no puede volver a revalorizar las pruebas y que la calificación de hechos que emitió el tribunal A Quo resultaría correcta.

Refieren que el Auto de Vista sostiene que el rechazo de la exclusión probatoria de las pruebas AP-1 y AP-2 resultaría correcta, sin considerar que no se puede introducir las pruebas periciales de cargo, cual si fueran pruebas literales e introducirlas al juicio por su lectura; tal como se hiciera en el juicio oral, lo cual hubiera vulnerado su derecho al debido proceso.