LA PERDIDA DE SUS BENEFICIOS SOCIALES EN APLICACIÓN DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ART. 16 DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO Y ART. 9 DE SU REGLAMENTO, SOLO SE APLICARAN AL QUINQUENIO VIGENTE SIN AFECTAR LOS ANTERIORES DERECHOS”.
Con respecto a los agravios el Auto de Vista impugnado refiere qué “…de acuerdo a lo establecido por el art. 2 del DS 11478/1974 de 16 de mayo, el mismo que establece “los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años, si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados ósea que LA PERDIDA DE SUS BENEFICIOS SOCIALES EN APLICACIÓN DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ART. 16 DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO Y ART. 9 DE SU REGLAMENTO, SOLO SE APLICARAN AL QUINQUENIO VIGENTE SIN AFECTAR LOS ANTERIORES DERECHOS”. Esta norma esta concordante con el art.4 del DS 110. Por lo que el argumento referido por la entidad demandada no tiene consistencia contra la expresa norma sustantiva que determina los DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS”.
Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados en el mismo, se puede constatar que el Tribunal de alzada, no vulneró el derecho y la garantía del debido proceso en su componente de la debida fundamentación y motivación, por cuanto el Tribunal de apelación resolvió los agravios denunciados por la entidad apelante en el recurso de apelación interpuesto, al señalar inequívocamente la aplicación de la norma sustantiva expresa en lo referido a los derechos laborales adquiridos por el actor.
Este Tribunal, es sensato conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación o motivación de una buena resolución judicial, no se mide porque la misma sea ampulosa y este llena de consideraciones y citas legales, doctrinarias o jurisprudenciales, sino que la fundamentación y motivación de una resolución judicial, implica ir más allá de ello, y es tener una resolución judicial clara, concreta y congruente con las pretensiones fijadas por las partes, es así que una buena motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los agravios denunciados, que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
En base a lo relacionado, corresponde resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, en el marco de la disposición legal contenida en 220. II del Código Procesal Civil 2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
- SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 036/2022-RRC
- Sucre, 15 de febrero.2022
- Expediente :
- Distrito :
- Proceso :
- Demandante :
- Demandado : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS:
- I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1.1. Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Fecha de Ingreso:
- Fecha de conclusión:
- Tiempo de Trabajo:
- Sueldo Promedio Indemnizable:
- AGUINALDO DOBLE
- Bs. 5.633,58. –
- VACACIONES
- Bs. 8.532,01. -
- SUB TOTAL
- TOTAL: Bs. 18.675,26
- TOTAL A CANCELAR LA SUMA DE BS. 18.675,26 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO 26/00 BOLIVIANOS).
- I.1.2 Auto de Vista
- II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
- II.2. Petitorio
- case
- III. Contestación al Recurso de Casación.
- VI. Admisión
- V.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACION DEL FALLO
- V.2. Fundamentos jurídicos del fallo.
- AL CASO CONCRETO
- LA PERDIDA DE SUS BENEFICIOS SOCIALES EN APLICACIÓN DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ART. 16 DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO Y ART. 9 DE SU REGLAMENTO, SOLO SE APLICARAN AL QUINQUENIO VIGENTE SIN AFECTAR LOS ANTERIORES DERECHOS”.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
