Auto Supremo AS/0040/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

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El recurrente previa relación de los hechos y refiriéndose a aspectos de la sentencia, acusa que el Auto de Vista impugnado no habría valorado para nada los datos del proceso, abocándose únicamente a la ratificación de la Sentencia, denunciando los siguientes puntos: i) Erróneamente se habría encuadrado su accionar al tipo penal establecido en el art. 55 de la Ley 1008, sin fundamentar como es que se habría configurado el delito de Transporte, generando de esta forma el defecto de sentencia de insuficiente fundamentación establecido en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación a la aplicación errónea de la ley sustantiva (art. 55 de la Ley 1008). ii) Que, habría existido insuficiente fundamentación respecto a la aplicación del art. 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8 del CP.

Sobre el motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 178 de 11 de octubre 1999, 07 de 1° de octubre de 1999, 22 de 4 de abril de 1998, 143 de 20 de agosto de 1999, 149 de 31 de agosto de 1999, 170, 236 de 2 de diciembre de 1999, 22 de 19 de octubre de 1999 y 34 de 15 de diciembre de 1999.

Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; iii) Detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto.