TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 90/2022-A
Fecha: 11 de febrero de 2022
Expediente: O-15-22-S.
Partes: Juan Quelupana Uribe contra Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano
Proceso: Restitución de dinero más pago de daños y perjuicios
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 322 a 323, interpuesto por Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano, contra el Auto de Vista N° 34/2022 de 03 de enero de fs. 314 a 318, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de restitución de dinero más pago de daños y perjuicios seguido por Juan Quelupana Uribe contra Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano; el Auto de concesión N° 15/2022 de 03 de febrero 2022 a fs. 326; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Quelupana Uribe mediante memorial de fs. 34 a 36 vta., y subsanada a fs. 39 vta., inició proceso ordinario de restitución de dinero más pago de daños y perjuicios contra Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano; quienes una vez citados respondieron negativamente la demanda y reconvinieron por incumplimiento de contrato con memorial de fs. 110 a 114; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 47/2021 de 02 de julio de fs. 270 a 278 vta., en la que la Juez Público Civil, Comercial Sexto de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA respecto a incumplimiento de contrato al igual que la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano, mediante memorial de fs. 279 a 284, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 34/2022 de 03 de enero de fs. 314 a 318, ANULANDO la Sentencia apelada, disponiendo que la Juez dicte nueva Sentencia previo cumplimiento de las observaciones realizadas por el Auto de Vista.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano, conforme memorial de fs. 322 a 323; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 34/2022 de 03 de enero de fs. 314 a 318, pronunciado con relación al recurso de apelación, se advierte que el mismo ANULÓ la Sentencia N° 47/2021 de 02 de julio disponiendo se dicte una nueva, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), fue debidamente notificado a la parte demandada el 05 de enero de 2022, conforme la papeleta de notificación a fs. 321, presentando el recurso de casación el 19 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 322; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 34/2022 de 03 de enero de fs. 314 a 318, gozan de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, dado que la resolución de segunda instancia emitió un fallo anulatorio de obrados, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano se observa el siguiente reclamo:
Omisión en la valoración de la prueba documental de fs. 23 y 83, por el que se demostró la devolución del monto total del anticrético, hecho que también fue acreditado por la confesión de la parte demandante a fs. 35, no pudiendo confundirse con los gastos realizados en la reparación del mobiliario que fueron cubiertos con los recursos propios de la parte demandante, extremo sobre el cual el Tribunal de alzada se pronunció solo en parte.
Motivo por el cual solicitan al Tribunal de segunda instancia proceda a complementar el Auto de Vista, para que a su vez éste ordene a la Juez de primera instancia la consideración y valoración de dicha prueba documental.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 322 a 323, interpuesto por Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano, contra el Auto de Vista N° 34/2022 de 03 de enero de fs. 314 a 318, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.