4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano se observa el siguiente reclamo:
Omisión en la valoración de la prueba documental de fs. 23 y 83, por el que se demostró la devolución del monto total del anticrético, hecho que también fue acreditado por la confesión de la parte demandante a fs. 35, no pudiendo confundirse con los gastos realizados en la reparación del mobiliario que fueron cubiertos con los recursos propios de la parte demandante, extremo sobre el cual el Tribunal de alzada se pronunció solo en parte.
Motivo por el cual solicitan al Tribunal de segunda instancia proceda a complementar el Auto de Vista, para que a su vez éste ordene a la Juez de primera instancia la consideración y valoración de dicha prueba documental.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 90/2022-A
- Fecha:
- Expediente:
- Partes: Juan Quelupana Uribe contra Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
