2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 286, se observa que el recurrente fue notificado el 06 de diciembre de 2021, y presentó su recurso de casación el 18 de enero de 2022, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 286, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles, tomando en cuenta la vacación judicial del 7 al 31 de diciembre de 2021 y la Circular N° 2/2022 de 12 de enero, emanada por MSc. Willy Valda Cuellar Decano del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la cual es de conocimiento público, en la que se estableció suspensión de actividades los días 13 y 14 de enero de 2022 con suspensión de plazos procesales y la salvedad de llevar a cabo las audiencias cautelares y acciones de libertad a través del turno correspondiente, asimismo el pago de asistencias y depósitos familiares y pagos similares, determinación asumida debido al incremento de contagios dentro de la institución por COVID 19.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- En la forma.
- a)
- b)
- En el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
