Auto Supremo AS/0092/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2022-RA

Fecha: 11-Feb-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 92/2022-RA

Fecha: 11 de febrero de 2022

Expediente: SC-15-22-S

Partes: Hipólito Saldias Lobo c/ Fernando Mamani Choque, Asteria Choque Ticlla de Mamani y María Yaneth Miranda Andrade.

Proceso: Reivindicación de bien inmueble más daños y perjuicios

Distrito: Santa Cruz

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 233 a 241, interpuesto por Fernando Mamani Choque y Asteria Choque Ticlla de Mamani contra el Auto de Vista Nº 64/2021 de 30 de julio de fs. 226 a 230, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Hipólito Saldias Lobo contra los recurrentes; la contestación de fs. 244 a 246; el Auto de concesión de 25 de noviembre de 2021 a fs. 247; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Hipólito Saldias Lobo mediante memorial de fs. 27 a 28 vta., inició proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Fernando Mamani Choque y María Yaneth Miranda Andrade, quienes una vez citados, contestaron negativamente, reconvinieron por nulidad de Escritura Pública y cancelación de partida en Derechos Reales, mediante memorial de fs. 64 a 66 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 13 de octubre 2021 de fs. 131 a 135, en la que el Juez Público Civil y Comercial 22° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación de bien inmueble e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Fernando Mamani Choque y Asteria Choque Ticlla de Mamani, mediante memorial de fs. 150 a 153 vta., mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 64/2021 de 30 de julio de fs. 226 a 230, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Mamani Choque y Asteria Choque Ticlla de Mamani según memorial de fs. 233 a 241, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 64/2021 de 30 de julio de fs. 226 a 230, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 232, se observa que Fernando Mamani Choque y Asteria Choque Ticlla de Mamani fueron notificados el 27 de octubre de 2021, y presentaron su recurso de casación el 11 de del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 233; haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 64/2021 de 30 de julio de fs. 226 a 230, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron su recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista que declaró inadmisible dicho recurso, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los art. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso planteado, se observa que Fernando Mamani Choque y Asteria Choque Ticlla de Mamani en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios, acusaron:

Que el Ad quem no se pronunció sobre uno de los agravios expuestos en apelación, que consiste en que el A quo no ingreso al bien inmueble al momento de llevar a cabo la inspección judicial, por lo que al presente no existe conclusiones validas de ese acto.

Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare improbada la de manda o en su caso que anule obrados y se disponga que el Tribunal de segunda instancia se pronuncie sobre los puntos apelados.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 233 a 241, interpuesto por Fernando Mamani Choque y Asteria Choque Ticlla de Mamani contra el Auto de Vista Nº 64/2021 de 30 de julio de fs. 226 a 230, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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