4. Del contenido del recurso de casación.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso planteado, se observa que Fernando Mamani Choque y Asteria Choque Ticlla de Mamani en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios, acusaron:
Que el Ad quem no se pronunció sobre uno de los agravios expuestos en apelación, que consiste en que el A quo no ingreso al bien inmueble al momento de llevar a cabo la inspección judicial, por lo que al presente no existe conclusiones validas de ese acto.
Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare improbada la de manda o en su caso que anule obrados y se disponga que el Tribunal de segunda instancia se pronuncie sobre los puntos apelados.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 92/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 64/2021 de 30 de julio de fs. 226 a 230, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- POR TANTO:
