TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 94/2022-RA
Fecha: 14 de febrero de 2022
Expediente: O-13-22-S
Partes: Julia Isabel Soliz Iturralde c/ Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier
de Montes, Pedro Montes Arancibia, Felipa Canaviri Ramírez Vda. de
Gonzales, Ingrid Mamani Aquino y Víctor Copali Fuentes.
Proceso: Reivindicación
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 286 a 287, interpuesto por Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia y Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales contra el Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 275 a 277 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Julia Isabel Soliz Iturralde contra los recurrentes, el Auto de concesión Nº 12/2022 de 02 de febrero, visible a fs. 296, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julia Isabel Soliz Iturralde, por memorial cursante de fs. 26 a 28, reiterado de fs. 88 a 90 vta., y subsanado a fs. 94 vta., inició proceso ordinario de reivindicación contra Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia, Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales, Ingrid Mamani Aquino y Víctor Copali Fuentes, quienes una vez citados, por escritos de fs. 107, 111, 130 a 131, se apersonan al proceso presentando conciliación e incidente de nulidad, más no contestaron a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 8/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 218 a 223 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia, Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales, Ingrid Mamani Aquino y Víctor Copali Fuentes, mediante memorial que sale de fs. 249 a 250; mereció que la la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 275 a 277 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 8/2021 de 17 de mayo, visible de fs. 218 a 223 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia y Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales, según memorial de fs. 286 a 287, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero, cursante de fs. 275 a 277 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación de fs. 279 a 280, se observa que los recurrentes fueron notificados el 04 de enero de 2022 y presentaron su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 286, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 275 a 277 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 249 a 250, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia y Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
El Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero, omite valorar el pago de mejoras y gastos útiles, siendo que viven en el inmueble por más de 14 años.
Fundamento por el cual solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero y deliberando en el fondo se cuantifique las mejoras y gastos útiles realizados.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 286 a 287, interpuesto por Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia y Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales contra el Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 275 a 277 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.