4.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Emilio Montes Juyari, Celia Arancibia Javier de Montes, Pedro Montes Arancibia y Felipa Canaviri Ramírez Vda. de Gonzales, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
El Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero, omite valorar el pago de mejoras y gastos útiles, siendo que viven en el inmueble por más de 14 años.
Fundamento por el cual solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero y deliberando en el fondo se cuantifique las mejoras y gastos útiles realizados.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
