3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 36/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 275 a 277 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 249 a 250, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
