3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 02/2022 de 04 de enero, corriente en fs. 552 a 553, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron su respectivo recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 516 a 519 vta., dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
