S A L A C I V I L
Auto Supremo: 96/2022-RA.
Fecha: 14 de febrero de 2022
Expediente: CH-9- 22- S
Partes: Máxima Baltazar Condori c/ Dionicio Chumacero Lázaro y María Tamares
Andrade.
Proceso: Reivindicación
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 561 a 564 vta., interpuesto por Dionicio Chumacero Lázaro y María Tamares Andrade contra el Auto de Vista Nº 02/2022 de 04 de enero, corriente en fs. 552 a 553, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Máxima Baltazar Condori contra los recurrentes, contestación que sale de fs. 572 a 579 vta., el Auto de concesión de 08 de febrero de 2022, visible a fs. 580, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 395 a 398, Máxima Baltazar Condori inició el proceso ordinario de reivindicación contra Dionicio Chumacero Lázaro y María Tamares Andrade, quienes una vez citados, por memorial de fs. 444 a 447 vta., se apersonaron al proceso y contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 103/2021 de 07 de septiembre, cursante de fs. 505 a 511, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
