ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marco Antonio y Cinthia ambos Ibáñez Pérez por memorial de fs. 191 a 200 vta., iniciaron proceso ordinario de usucapión quinquenal u ordinaria, contra Vilma Eugenia Chambi Vélez y Jaime Javier Martínez Choque, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 235 a 243, contestaron en forma negativa y reconvinieron nulidad por falta de objeto del contrato de compraventa de una fracción de terreno; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 24/2021 de 29 de marzo de fs. 898 a 910, donde el Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la pretensión principal de usucapión quinquenal u ordinaria y PROBADA la contrademanda de nulidad por falta de objeto del contrato de compraventa de una fracción de terreno.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marco Antonio y Cinthia ambos Ibáñez Pérez, mediante memorial cursante de fs. 914 a 946 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 43/2022 de 11 de enero de fs. 1029 a 1042, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio y Cinthia ambos Ibáñez Pérez según escrito de fs. 1062 a 1079; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 113/2022-RA
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
