Auto Supremo AS/0113/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Alegó que el Auto de Vista Nº 88 no cumple con el art. 108 del Código Procesal Civil (CPC-2013), puesto que declaró inadmisible el recurso; empero, este recurso de apelación se remite al Incidente de nulidad de fs. 88 a 96.

Argumentó violación del art. 76 del Código Procesal del Trabajo (CPT), puesto que a fs. 23, el juez admitió la demanda corriendo en traslado a José Orlando Gómez como representante de COOSALUZ Ltda.; empero, pese a lo dispuesto por Ley, supuestamente dejó la citación el 2 de diciembre de 2020, incumpliendo el art. 76 CPT, que indica que se tiene que acudir en dos oportunidades para encontrar de forma personal al demandante, en caso de no hacerlo, se debe realizar la notificación por cedulón.

A fs. 64 el Juez de primera instancia declaró rebelde y contumaz a la Cooperativa demandada, sin considerar que debía nombrar defensor de oficio, conforme la Sentencia Constitucional Nº 136/2004-R de 2 de febrero, vulnerando la misma.

Denunció también la violación del art. 364 del Código Procesal Civil (CPC-2013); porque el Decreto de rebeldía, fue notificado en estrados judiciales; es decir, el Auto de fs. 64 se debió notificar en el domicilio real de la Cooperativa, hecho que no ocurrió.

El 12 de marzo de 2021, se apersonaron ante el Juez de primera instancia; empero, dicho apersonamiento no fue aceptado, sin poder acceder al expediente, supuestamente porque el poder no cumplía con lo dispuesto en el art. 35-II del CPC-2013, sin considerar que el apersonamiento es de la misma persona natural contra la que se admite la demanda.

El Juez de primera instancia, abrió el termino de prueba, notifica a las partes por cedula, cierra el termino probatorio y dicta Sentencia, sin cumplir lo dispuesto en el art. 149 del CPT.

El Juez de primera instancia emitió Sentencia fuera del plazo establecido en el art. 79 del CPT, ya que el presente expediente, entró a despacho el 8 de abril y se emitió Sentencia 23 de abril del presente año; es decir, 11 días después; asimismo se denota que la Sentencia no cursa el “ante mi” del abogado secretario.