El tribunal de segunda instancia que deba pronunciarse sobre un recurso de apelación,
El art. 108 del CPC-2013 señala que:” El tribunal de segunda instancia que deba pronunciarse sobre un recurso de apelación, apreciará si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el presente Código. II. Si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación, se resolverá sobre ella, y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre los agravios de la apelación…”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 113
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Cooperativa de Agua Potable y Energía Eléctrica-COOSALUZ LTDA.
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- INADMISIBLE
- II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Alegó que el Auto de Vista Nº 88 no cumple con el art. 108 del Código Procesal Civil (CPC-2013), puesto que declaró inadmisible el recurso; empero, este recurso de apelación se remite al Incidente de nulidad de fs. 88 a 96.
- Petitorio.
- Contestació
- Admisión.
- Mediante Auto de 30 de noviembre de 2021 de fs. 140, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Resolución del caso concreto.
- El tribunal de segunda instancia que deba pronunciarse sobre un recurso de apelación,
- a pedido de parte, en cualquier estado del proceso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
