1.
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 39 a 47 vta., se tiene que Edda y José Donald Abularach Davieds, representados por Roberto Peredo Salvatierra, iniciaron proceso ordinario de inventario y división de bienes hereditarios, acción dirigida contra Nelly Dantas Callaú Vda. de Abularach, María Elizabeth, Jesús Eduardo, Juan José y Norah Janeth Abularach Dantas , quienes una vez citados respondieron negativamente mediante escrito de fs. 219 y vta.; sustanciado el proceso, por Auto Definitivo N° 060/2021 de 05 de julio, que cursa de fs. 363 a 365 vta., la Juez Público Civil y Comercial 1° de Santa Ana de Yacuma del Beni, RECHAZÓ la demanda de fs. 39 a 47 vta., ante la existencia de caducidad y cosa juzgada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 121/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- En el fondo:
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
