POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 406 a 409, interpuesto por Juan José Abularach Dantas por sí y en representación de Nelly Dantas Callaú Vda. de Abularach, Jesús Eduardo, María Elizabeth y Norah Janeth Abularach Dantas, contra el Auto de Vista N° 213/2021 de 16 de noviembre, de fs. 396 a 397, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 121/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- En el fondo:
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
