a)
a) El Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista no observó lo estipulado en el art. 117 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, vulnerando el art. 25 del Código Procesal Civil en cuanto a sus deberes, puesto que la compraventa se realizó solo sobre el 50% del bien ganancial sin causar perjuicio real o evidente a la cónyuge.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 123/2022-RA
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
