CONSIDERANDO I
Planteado el recurso de casación de fs. 970 a 992 por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), se emitió el Auto Supremo N° 02/2021-RC de 18 de febrero de fs. 1008 a 1017 que declaró INFUNDADO el recurso interpuesto por la ABC.
Bajo esos antecedentes, la ABC solicita la enmienda y complementación del Auto Supremo N° 02/2021-RC de 18 de febrero de fs. 1008 a 1017, manifestando que:
El Auto Supremo que declaró infundado el recurso de casación planteado por la ABC omite exponer de manera clara y precisa si se ratifica in extenso la Sentencia N° 68 de 14 junio de 2019, por lo que lo decidido no está acorde al art. art. 219 del Código Procesal Civil.
La decisión asumida omitió pronunciarse sobre la confirmación de todos los extremos resueltos en la sentencia impugnada, por lo que se debió expresar de manera concreta respecto a las consecuencias de lo resuelto en cuanto al recurso planteado.
Es necesaria una manifestación expresa y entendible si se ratificó incólume la sentencia, ya que no existe pronunciamiento de los seis puntos que toda la Sentencia N° 68 fundamentó en su resolución, por lo que no se puede sobreentender si se mantiene incólume la decisión de la autoridad.
