CONSIDERANDO II
Que, a fin de resolver la solicitud de enmienda y complementación solicitada por Administración Boliviana de Carreteras (ABC), se debe considerar el artículo 226.III del Código Procesal Civil, al establecer que: “Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo ...”.
La resolución sobre la que se solicitó la complementación y enmienda recae en el Auto Supremo N° 2/2021 - RC de 18 de febrero de 2021 de fs. 1008 a 1017, que declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC) de fs. 970 a 992.
De la resolución judicial citada, la solicitud de complementación y enmienda por la ABC radica en que no es entendible la parte resolutiva del Auto Supremo en cuestión, debido a que no se explicó el alcance de tal resolución ni se puede sobreentender si se mantiene incólume la decisión de la autoridad A quo.
En ese entendido, se debe tener presente que la forma de resolución arribada por Auto Supremo N° 2/2021 - RC de 18 de febrero de 2021 de fs. 1008 a 1017 no es una cuestión de difícil comprensión, ya que los alcances están previstos en la misma normativa procesal civil conforme el art. 220.II de la Ley N° 439; de modo que, al haberse pronunciado una resolución declarando infundado el recurso, implica que no se encontraron razones para la casación de la resolución impugnada y menos su eventual modificación.
En base a lo expuesto, no se advierten elementos que deban ser enmendados o sujetos a complementación en el Auto Supremo N° 2/2021 - RC de 18 de febrero de 2021 de fs. 1008 a 1017. en tal caso, lo que se pretende es debatir el alcance de la decisión asumida, que se encuentra especificado por ley conforme el art. 220 del CPC y en su mérito no es propio de la facultad de enmienda y complementación establecer los alcances del infundado resuelto por el Auto Supremo en cuestión.
