POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio de 11 de octubre de 2018, dictada en el extranjero por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala - Guatemala, demandada por Oscar Armando Velarde Llanos a fs. 12 y 13 vta.; disponiéndose su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la inscripción de la partida de matrimonio realizada en la Oficialía de Registro Civil N° 20101021, libro N° 9, partida N° 43, folio N° 43, el 7 de marzo de 2015, en la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.
Al efecto por Secretaría de Sala Plena expídase la ejecutoria de ley, devuélvase antecedentes y archívese.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
