POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad del art. 38-6 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y expresa aplicación del art. 423 del CPP, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta por Isabel Gladys Lauraiza Fernández, en cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Titular del Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Oruro, antes Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador N° 1, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Remitidos los antecedentes originales, cítese al Señor Fiscal General del Estado, para que conteste en el plazo de diez días.
Asimismo, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efectos de notificar al querellante Luis Alberto Moya Zapata, para que conteste en el plazo de 10 días computadles a partir de su legal notificación, cuya ejecución se encomienda también a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, debiendo la recurrente coadyuvar en dicha diligencia y proveer los recaudos.
Se encomienda el cumplimiento de las diligencias dispuestas en el presente Auto Supremo, al Oficial de Diligencias de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Al otrosí 1ro. - Por adjuntadas las pruebas presentadas, con noticia de partes.
Al otrosí 2do. - Las notificaciones se practicarán en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
