AS/0023/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0023/2022

Fecha: 10-Mar-2022

VISTOS

El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria de fs. 135 a 139, interpuesto por Isabel Gladys Lauraiza Fernández, solicitando la revisión de la Sentencia N° 38 de 24 de mayo de 2005, de fs. 57 a 60, emitida por la Juez de Partido en lo Penal Liquidador N° 1 de la ciudad de Oruro, los antecedentes y;

I.- ANTECEDENTES PROCESALES: Que, Isabel Gladys Lauraiza Fernández, interpuso Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria de fs. 135 a 139, contra la Sentencia N° 38 de 24 de mayo de 2005, de fs. 57 a 60, emitida por la Juez de Partido en lo Penal Liquidador N° 1 de la ciudad de Oruro (actualmente Juzgado Público en lo Civil y Comercial N° 7), resolución en la que se declaró AUTORES a Isabel Gladys Lauraiza Fernández y Jorge Lauraiza Fernández, del ilícito de Estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal, condenándoles a cumplir una pena privativa de libertad de dos años en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas.

La impetrante alegó su recurso señalando que:

Las pruebas que sirvieron de base y fundamento de la Sentencia, fue el documento privado de 13 de septiembre de 1999, posteriormente elevado a Testimonio N° 364/1999, con las que se demostró que su persona y su hermano Jorge Lauraiza Fernández, reconocieron la obligación de pago de $us. 15.000 en favor del querellante Luis Alberto Moya Zapata, garantizando dicha obligación con el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Boquerón N° 1752 de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz.

El referido documento de 13 de septiembre de 1999, fue suscrito por su persona y su hermano, en situación de violencia, siendo víctimas de presión psicológica por temor de perder su libertad; por tal motivo, el mismo año 1999, instauraron demanda de nulidad del referido documento, que fue tramitado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz; habiéndose declarado IMPROBADA la demanda, mediante Sentencia N° 8/04 de 9 de enero de 2004, que oportunamente fue recurrida en apelación y fue resuelto por Auto de Vista N° 493/2005 de 26 de septiembre, que confirmó la Sentencia apelada.

En conocimiento de dicho fallo, interpusieron recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo N° 57 de 13 de febrero de 2009, que CASÓ el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda y en consecuencia declaró la nulidad del documento privado de 13 de septiembre de 1999.

La recurrente manifestó que, no fueron autores de ningún delito, acorde al art. 421 núm. 2 y 4 inc. c) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, al haber sido condenada a una pena privativa de libertad de 2 años, por el eventual delito de Estelionato y posteriormente mediante AS N° 57 de 13 de febrero de 2009; se declaró NULO el documento de 13 de septiembre de 1999, que fue la prueba base, para dictar Sentencia condenatoria en su contra; es decir que fue Sentenciada en mérito a un documento posteriormente declarado nulo, aspecto que implica la inexistencia jurídica del referido documento y por ende del Testimonio N° 364/1999, cumpliéndose los requisitos previstos en el art. 421 núm. 2 del CPP.

Asimismo, respecto al art. 421 núm. 4 inc. c) del citado Código Adjetivo, la determinación de La Sala Civil de la Ex Corte Suprema de Justicia, a través del AS N° 57, de 13 de febrero de 2009, constituye un hecho nuevo y sobreviniente, que tiene la virtud de determinar que, en realidad el hecho producido no es punible.

Concluyó su fundamento, solicitando que este Tribunal anule la referida Sentencia y en consecuencia se dicte una nueva Sentencia absolutoria en favor de la recurrente.

II.- FUNDAMENTO DEL CASO: Que, la Revisión de Sentencia, constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Es un medio de reconsideración excepcional contra una Sentencia debidamente ejecutoriada; con la cual, se pretende cuestionar una sentencia firme haciendo perder su carácter y tiende a eliminar un error judicial en la administración de justicia penal contenida en una Sentencia condenatoria, por medio del cual, el Juzgador puede rectificar el exceso a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular Sentencias firmes injustas; por ello, mantiene la excepcionalidad del instituto, a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.

En el caso de análisis, de la revisión del memorial, la recurrente fundamentó su recurso de revisión en base al art. 421 núm. 2 y 4 inc. c) del Código Penal Adjetivo y de la documental adjuntada, se evidencia que la recurrente cumplió los requisitos exigidos por 423 del CPP; además de haber justificado los motivos que sustentan su pretensión, en las disposiciones aplicables; por lo que, corresponde admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado en el art. 406 de la citada norma adjetiva penal, en previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma disposición legal.