CONSIDERANDO I
Al amparo del art. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CProC), art. 38 núm. 8) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y el Tratado de Montevideo de 11 de enero de 1904, Tito Jesús Irahola Paniagua en representación legal de Sandra Serafina Durán, solicitó la Homologación de la Sentencia de Divorcio N° 215/2015 de 02 de octubre, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de Santa Fe (Granada) España (fs. 6-10), bajo los siguientes fundamentos:
Refirió, que Sandra Serafina Durán contrajo matrimonio con David Bazán Flores, acto inscrito el 16 de mayo de 1998, en la Oficialía de Registro Civil (ORC) N° 0402, bajo la Partida N° 36, Folio N° 60 del Libro N° 2B/97 1B/98 de la localidad de Tarata, Provincia Esteba Arze, del departamento de Cochabamba; asimismo, por diferencias irreconciliables dentro el matrimonio resolvieron divorciarse en España, conforme de la resolución adjunta que cumple con la legalización autorizada por la Oficina Nacional de Servicios Jurídicos, Financieros y Administrativos del Reino de España y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (fs. 26).
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia (fs. 29), se dispuso citar y emplazar a David Bazán Flores, en el domicilio ubicado en la Calle Carmen s/n, Zona Convento - Tarata, localidad Tarata del departamento de Cochabamba (fs. 36); practicada la diligencia de notificación en el domicilio real del demandado (fs. 30-33), el mismo no se apersonó al proceso; asimismo, siendo Roció Bazán Duran menor de edad, se apersonó Wilson Urquizu Soliz, como abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Consecuentemente, no existiendo nada más que tramitar, se dispuso pasar obrados a Sala Plena para emitir la resolución respectiva (fs. 41).
