AS/0072/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0072/2022

Fecha: 09-Mar-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, lix Alfredo León valos en representación legal de la Empresa Constructora INGEO, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 185 a 188), expresando lo siguiente:

EN LA FORMA

1. Nulidad del Auto de Vista Nº 570/2021 por transgresión a lo previsto en el parágrafo II del art. 115 y parágrafo I del art. 180 de la Constitución Política del Estado e inobservancia al art. 145 del Código Procesal Civil.

Alega que el Tribunal de alzada omitió resolver con la debida motivación y fundamentación uno de los agravios denunciados en el recurso de apelación, pues señala que no se consideró como pruebas los formularios 500-IUE de fs. 98 a 99 y la declaración testifical de cargo de Roberto Medina Portillo de fs. 130, referido al pago de las primas anuales en las gestiones 2017 y 2018, vulnerando así su derecho al debido proceso en sus elementos esenciales de motivación y fundamentación conforme a lo previsto en el parágrafo II del art. 115 y parágrafo I del art. 180 de la CPE e inobservancia al art. 145 del CPC.

Cita la SCP 0092/2012 de 19 de abril, SCP 1057/2011-R de 1 de julio, Auto Supremo Nº 867 de 3 de marzo de 2015 y el Auto Supremo Nº 245 de 27 de agosto de 2015.

EN EL FONDO

1. Vulneración al principio de verdad material regulado en el parágrafo I del art. 180 de la CPE, conexo con el numeral 11 del art. 30 de la Ley Nº 025 e indebida aplicación a lo regulado en el art. 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y errónea aplicación del art. 181 del CPT, en lo que refiere al pago de prima anual de las gestiones 2017 y 2018.

Denuncia errónea aplicación del art. 181 del digo Procesal del Trabajo, al confirmar la presunción errónea de la Juez A quo, con referencia al pago de la prima anual de las gestiones 2017 y 2018 y del art. 48 del Decreto Reglamentario de la LGT, pues no se dio la validez probatoria a la prueba de descargo consistente en los formularios 500-IUE y a la prueba de cargo consistente en la declaración testifical de Roberto Medina Portillo, vulnerando de esta manera el principio de verdad material regulado en el parágrafo I del art. 180 de la CPE y el numeral 11 del art. 30 de la Ley Nº 025.

2. Interpretación errónea de lo dispuesto en el parágrafo I del art. 91 de la Ley 065 y de lo dispuesto en el parágrafo II del art. 6 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 de 10/12/2010 aprobado por el art. Único del Decreto Supremo Nº 778 de 26 de enero de 2011 e inobservancia de lo regulado en los parágrafos I y II de art. 15 y numerales 6, 7 y 8 del art. 30 de la Ley 025.

Errónea interpretación del parágrafo II del art. 6 del Reglamento de desarrollo parcial a la Ley 065 de 10/12/2010 aprobado por el artículo único del DS 778 de 26/01/2011, referido a la procedencia de las deducciones de ley previo al pago del bono de antigüedad, vacaciones, incrementos salariales y primas anuales, pues el Auto de Vista se hubiera limitado a señalar que este reclamo hubiera sido a destiempo y que debía el recurrente de percatada dicha situación, realizar su reclamo al momento de la contestación de la demanda.

Petitorio

Por lo que pidió que el Tribunal Supremo disponga en la forma anular obrados hasta el Auto de Vista, y en consecuencia se emita una nueva resolución de alzada en conformidad a lo previsto en el parágrafo I del art. 265 y del art. 5 del CPC; y en el fondo se case parcialmente el Auto de Vista.