CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nro. 136/2021 de 29 de abril de 2021, de fs. 262 a 264 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 vta., subsanada a fs. 18, con costas, DISPONIENDO que la parte demandada X EMPRESA "RESOCENTRO S.R.L.", cancele a la actora el monto de Bs. 11.116,60, que en ejecución de sentencia deberá actualizarse conforme al D.S. N° 28699.
1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista 113/2021 de 17 de septiembre de fs. 291 a 292 vta, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia de N° 136/2021 de 29 de abril de 2021 de fs. 262 a 264 vta. con costas
1.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido Auto de Vista, Rodrigo Maidana Uría, como Representante de la empresa "RESOCENTRO S.RL.", interpuso el recurso de casación de fs. 295 y vta., en el que expresó lo siguiente:
1.3.1.
1.- Precisó que el Auto de Vista vulnera el legítimo derecho al defensa Establecido en el art 115 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art 76 del CPT relacionados ambos con el Auto Supremo 351 de 27 de junio de 2013. Expresa que en materia laboral el procedimiento de ofrecimiento y producción de prueba difiere de materia civil, que en el primero las partes ofrecen y producen prueba durante la etapa procesal, y en el procedimiento civil deben ofrecer sus pruebas en la primera actuación, es decir con la demanda o contestación (reconvención), que la autoridad jurisdiccional orienta y determina lo que se debe probar rigiendo el principio de la inversión de la carga de la prueba.
Sin embargo, de ello, dice el recurrente, el Auto de Vista impugnado, así como la Sentencia, justifican que la Juez A Quo habría aplicado normativa procesal civil vulnerando el debido proceso y legítimo derecho a la defensa.
2.- Alega que el Auto De Vista recurrido, establece el pago de costas, sin considerar que los fundamentos de la apelación fueron válidos y no dilatorios, sino que se sustentan en una errónea aplicación de la Ley y que vulnera derechos constitucionales.
Por lo expuesto, solicita que se conceda el recurso y que el Tribunal supremo de justicia CESE el Auto De Vista 113/2021 de 17 de septiembre y se disponga la nulidad de la Sentencia de primera instancia, sea con las formalidades de ley.
1.4.- Respuesta al memorial de casación
De fs., 298 y vta. Cursa la contestación al recurso de casación planteado, en la que se indica que el Juzgador haciendo uso de la sana critica, analiza todos los elementos probatorios de ambas partes en el expediente, emitiendo una resolución por demás sana, justa y legal además de completamente fundamentada, solicitando que se rechace in limine la casación forzada ya que carece de asidero legal y lógica jurídica.
