Auto Supremo AS/0052/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2022-RA

Fecha: 02-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Considera la recurrente que el Auto de Vista que impugna carece de una debida fundamentación, afectando la regla prevista en el art. 124 del CPP, como constituir a la vez defecto absoluto en el orden del art. 169 núm. 3) de igual Norma Procesal; explica que, aquella falta de fundamentación no fue presente únicamente en Sentencia, sino especialmente en la actuación del Tribunal de alzada, que no brindó respuesta objetiva a lo expresado y requerido en apelación restringida, con relación a la errónea aplicación del art. 351 bis del CP, “sin la explicación racional sobre el proceso de adecuación típica entre el hecho demostrado en juicio oral y las exigencias normativas de la citada ley sustantiva penal para la configuración como tal” (sic).

Señala como incorrecta la postura del Tribunal de origen, en considerar la no existencia de delito, “por el hecho de que [su] persona en el afán de recobrar…posesión de [su] lote y haber planteado una acción reivindicatoria y al haber ordenado la devolución de dicho lote…” (sic), así como, igual de incorrecta la refrenda realizada por el Tribunal de apelación, que, “indica que no se habría señalado el dolo” (sic), sin que en ambas instancias se tomase en cuenta, “que la comisión de un delito se vea cesada y quede en impunidad solo por el hecho de que [su] persona en busca de justica logre recuperar [su] lote pero no por la vía penal” (sic), cuando en todo caso lo pretendido no era la recuperación del bien, sino la aplicación de la norma penal sobre una conducta evidentemente dolosa.

En tal entendido, señala que en apelación restringida reclamó “que no se había realizado una correcta subsunción de los hechos al tipo penal, incurriendo en una errónea adecuación del hecho al tipo penal en este caso al delito de Avasallamiento” (sic), empero, y aunque, los de alzada brindasen respuesta, “la misma no contiene ningún elemento sobre le verdadero alcance del medio de impugnación, puesto que compulsados los argumentos expresados en el Auto de Vista…se puede constatar que…resuelve el agravio…relativo a la errónea aplicación de la ley especial estableciendo parámetros de cómo se demostró el hecho acusado, incluso pasando por la interpretación de carácter formal del delito de Avasallamiento; pero en relación al agravio denunciado…referido a errónea aplicación de la ley….al no haberse establecido la relación de la conducta de los acusados con los elementos constitutivos del delito” (sic).

Con todo ello, la recurrente acusa yerro por incongruencia omisiva, acusando al Tribunal de apelación no haber dado repuesta objetiva al agravio puesto a su consideración, en contradicción a lo contenido en los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo, 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 314/2015-RRC de 20 de mayo, 215/2012 de 17 de septiembre,207 de 28 de marzo de 2007 y 144/2013 de 28 de mayo.