III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente alega que el Auto de Vista que impugna, violó una serie de garantías jurisdiccionales y derechos civiles postulados en la Constitución Política del Estado; así también sindica el mismo Fallo de conculcar Convenios y Tratados Internacionales en los que Bolivia figura como signatario, relacionados también con garantías y derechos de orden jurisdiccional.
De similar forma, replicando contenidos de la Ley 1970, la imputada, sindica al Tribunal de alzada haber emitido una resolución atentatoria del debido proceso, en inobservancia de los principios de igualdad, presunción de inocencia, legalidad de la prueba, entre otros.
por otro lado, acusa al Tribunal de apelación emitir un Fallo no fundamentado que dicta conclusiones sin antecedentes, menos aún analizar “los hechos en función de los elementos probatorios, que fueron valorados por parte del tribunal de sentencia” (sic).
Añade que el AV 07/2021, transgredió el principio de congruencia entre acusación y Sentencia, a más de tratarse de un Fallo carente de motivación interna.
Agrega que en la respuesta a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 CPP, los de apelación, no expresaron de manera clara ni completa su decisión, “olvidando que la motivación es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el ad quem apoya su decisión” (sic), y limitándose a transcribir el recurso de apelación restringida y la Sentencia, con lo cual queda claro que el Auto de Vista 07/2021, es una decisión arbitraria.
Manifiesta también que, en su caso fue presente “vulneración al principio constitucional a la seguridad jurídica” (sic), tutelado desde el art. 178 Constitucional en relación al art. 9 de la misma Norma Suprema
Con ello, la recurrente, considera que el Auto de Vista que impugna violó la garantía y su derecho al debido proceso, citando y transcribiendo a tal fin, varias resoluciones emitidas en la jurisdicción constitucional.
Finalmente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004, 160 de 2 de febrero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006 y 373 de 6 de septiembre de 2006.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 055/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
