IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Una constante en el recurso objeto de este examen, tiene que ver con un supuesto yerro de fundamentación o bien que ésta no sea suficiente, y por ende generar tanto descontento con su forma de haber sido resuelto, como también con la lesión a un catálogo de derechos y garantías que son reclamados por la recurrente; no obstante ello, es también patente que toda esa gama de reclamos o motivos o argumentos, no rebasan la calificación o bien –en el mejor de los casos- la insinuación no directa sobre algún tópico que amerite examen, de hecho, el texto del memorial de casación, redunda entre la calificación de falto de fundamentación y la cita de norma adosada de jurisprudencia, sin en ningún momento enlazar alguno de esos contenidos con un reclamo en específico.
Por otro lado, si bien el recurso de casación alude a varios fallos, emitidos desde esta jurisdicción como también desde la constitucional, no es menos cierto que su presencia es únicamente nominativa, por cuanto, no se desprende de ellos la contradicción exigida por norma como habilitante al recurso de casación; tal es así que, se enuncia como precedentes contradictorios resoluciones fuera del margen dispuesto por el primer párrafo del art. 416 del CPP; es decir, el señalamiento de situación de hecho similar, explicada como el sentido jurídico asignado a la misma, en contraste con la propia al precedente, ya sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Asimismo, si bien la suma del recurso transmite un supuesto yerro de insuficiencia argumentativa en el Auto de Vista impugnado, lo propuesto no deja de ser la sola presencia de descontentos en la recurrente, no asimilables al cumplimiento de un requisito procesal previsto en norma, como tampoco a los parámetros mínimos de flexibilización en caso de denunciarse un caso de vulneración a derechos y garantías constitucionales en supuestos de actividad procesal defectuosa, más cuando, debe tenerse en cuenta que el memorial en análisis, únicamente califica la actuación del Tribunal de apelación como ausente de fundamentación sin explicar, más allá del desarreglo con lo decidido, en qué consiste esa carencia.
Ciertamente en el caso de autos, la imprecisión argumentativa es evidente. La Sala es consciente que el factor primal de interponer un recurso recae justamente en el desarreglo de una de las partes con los resultados del proceso, siendo que en materia penal, dadas las cuestiones en mesa, adquiere profunda sensibilidad; sin embargo, es también cierto que, los requisitos procesales, estatuidos en cada uno de los recursos responden también a fines comunicacionales entre el recurrente y la autoridad revisora, a través de los que el apelante deberá dimensionar y argumentar, su desarreglo, su argumento y su pretensión, empero dentro de los márgenes normativos que regulan cada caso en particular.
Por lo expuesto, siendo que el recurso en examen no cumple los requisitos mínimos necesarios exigidos por la norma procesal ni los supuestos de flexibilización de admisión, resta declarar su inadmisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 055/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
