IV
No obstante, a tiempo de fundamentar el motivo, el recurrente denunció la concurrencia de defecto absoluto por vulneración de sus derechos fundamentales, proporcionando los antecedentes generadores del hecho (que no se atendió su solicitud con relación a la inobservancia del art. 399 del CPP, providencia de fecha 7 de junio del 2019, que fue notificada en una dirección errónea, vulnerando los arts. 119.II y 180 de la CPE, identificando los derechos vulnerados (debido proceso), precisando además la restricción de los mismos, así como el resultado dañoso derivado del defecto (que no pudo ejercer plenamente sus derechos de subsanar las observaciones realizadas en la providencia de fecha 7 de junio conforme el art. 399). De la fundamentación expuesta se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV del presente Auto, haciendo viable la admisión del recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 056/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 12
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- motivo casacional,
- IV
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
