III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que en apelación restringida expuso como agravio la falta de pronunciamiento de sentencia de manera íntegra dentro del plazo previsto por el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005 emitido por la Sala Penal Primera, en el que el supuesto fáctico corresponde a una sentencia que fue pronunciada después de los tres días a partir de la lectura de la parte resolutiva de dicha sentencia, concluyendo que el incumplimiento de este plazo es causal de pérdida de competencia al vulnerar el debido proceso, aspecto que tiene mayor relevancia tratándose de la responsabilidad del director del proceso que es el juez o tribunal de sentencia. Hace referencia también al principio de continuidad del juicio oral el cual también abarcaría la parte resolutiva. No obstante, alega que el Auto de Vista impugnado, se limitó a realizar una llamada de atención al Secretario Abogado del Juzgado de Sentencia por omitir la transcripción de la parte resolutiva del fallo en el acta de juicio oral y respecto a la emisión de la Sentencia que efectivamente lleva como fecha de emisión 23 de enero de 2013, solo manifestó que queda en incertidumbre establecer si la sentencia fue emitida fuera de plazo de manera injustificada o si el retraso se debió a la imposibilidad por la suspensión de funciones del titular del Juzgado de Sentencia N° 2, aspectos que sostuvo, debieron ser acreditados por la parte recurrente, constituyendo un razonamiento contradictorio a la Jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo. Citó como precedentes además del ya citado, el Auto Supremo 192 de 27 de abril de 2010 y el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007.
Manifiesta que el Auto de Vista debió responder de forma específica y sin alegaciones subjetivas los agravios expuestos en el recurso de apelación vinculados a la falta de valoración probatoria tanto descriptiva y analítica de manera individual y conjunta, así como de falta de motivación, de tal manera que el justiciable pueda comprender a cabalidad el razonamiento plasmado en la resolución. Señala que lo vocales de la Sala Pena Segunda del Tribunal Departamental de Justicia no absolvieron de manera lógica-jurídica cada uno de los agravios expuestos que denunciaban vulneración a derechos y garantías constitucionales. Puntualmente objeta que el Tribunal de Alzada en lugar de ingresar a detalle respecto a la valoración de cada prueba, haya emitido la expresión que: “no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una pretensión hace por si misma incongruente una resolución”. Especifica que el Tribunal de Apelación omitió su pronunciamiento respecto a los puntos segundo y tercero del recurso de apelación restringida
Cita el Auto Supremo 213/2013 RRC de 27 de agosto, vinculado al principio de legalidad según el cual el poder púbico debe estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de autoridades o personas, el Auto Supremo 1/2014-RRC de 7 de febrero sobre la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, la Sentencia Constitucional 128/2015-S1 de 26 de febrero vinculada a la flexibilización de los requisitos del recurso de casación en relación al precedente contradictorio cuando se trate de resguardar el Debido Proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 059/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva.
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
